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NORMATIVA
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Disolución y Liquidación

Artículo 105.-
La RFEH se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo específico de la Asamblea General reunida en sesión extraordinaria, adoptado por mayoría de 2/3 de sus miembros y ratificado por la Comisión Directiva del CSD.
b) Por revocación de su reconocimiento.
c) Por resolución judicial.
d) Por integración en otra Federación.
e) Por la no ratificación a los dos años de su inscripción.
f) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.

Artículo 106.-
La revocación sólo podrá ser acordada por la Comisión Directiva del CSD, en el caso de que desaparezcan las condiciones que dieron lugar al reconocimiento de la RFEH o ésta incumpla los objetivos para los que fue creada, y previas instrucciones de un procedimiento en el que serán oídas tanto la RFEH como las federaciones de ámbito autonómico integradas en ella.

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R.F.E.H.
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