|
Artículo 105.- La RFEH se extinguirá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo específico de la Asamblea General reunida en sesión extraordinaria, adoptado por mayoría de 2/3 de sus miembros y ratificado por la Comisión Directiva del CSD.
b) Por revocación de su reconocimiento.
c) Por resolución judicial.
d) Por integración en otra Federación.
e) Por la no ratificación a los dos años de su inscripción.
f) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.
Artículo 106.- La revocación sólo podrá ser acordada por la Comisión Directiva del CSD, en el caso de que desaparezcan las condiciones que dieron lugar al reconocimiento de la RFEH o ésta incumpla los objetivos para los que fue creada, y previas instrucciones de un procedimiento en el que serán oídas tanto la RFEH como las federaciones de ámbito autonómico integradas en ella.
|