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Artículo 101.- Los Estatutos de la RFEH únicamente podrán ser modificados por acuerdo de los 2/3 de los asistentes de la Asamblea General, reunida en sesión extraordinaria, previa inclusión expresa en el orden del día de la modificación que se pretende.
La propuesta de modificación de los Estatutos podrá ser efectuada por la Junta Directiva de la RFEH, Comisión Delegada por mayoría absoluta, o por un tercio de los miembros de la propia Asamblea General.
Artículo 102.- Acordada por la Asamblea General reunida en sesión extraordinaria la modificación de los Estatutos, ésta será sometida a la aprobación de la Comisión Directiva del CSD; obtenida esa aprobación, la modificación entrará en vigor el día siguiente al de la notificación de la misma , con independencia de su publicación en el BOE, trámite que requiere el vigente Reglamento de las Federaciones Deportivas Españolas. Al mismo tiempo, dicha modificación será inscrita en el Registro de Asociaciones Deportivas correspondientes.
Artículo 103.- Con la convocatoria para la reunión de la Asamblea General Extraordinaria, en la que deba tratarse la reforma de los Estatutos, deberá enviarse a todos los miembros de ese órgano superior la propuesta o propuestas de modificación, con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha en que la citada reunión deba celebrarse.
Artículo 104.- Los Reglamentos de la RFEH serán únicamente aprobados y modificados por acuerdo de la Comisión Delegada, previa inclusión expresa en el orden del día de la modificación que se pretende.
La aprobación y modificación de los Reglamentos, no deberá exceder de los límites y criterios que la propia Asamblea establezca.
Serán aprobados por acuerdo de los 2/3 de los miembros de la Comisión Delegada.
En todo lo no dispuesto en el presente artículo, regirán las normas establecidas en la Sección 2ª del Capítulo II de los presentes Estatutos.
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