|
Artículo 99.- La RFEH habrá de contar entre sus archivos con los siguientes archivos:
a) Archivo Registro de Federaciones de ámbito autonómico y Delegaciones Territoriales en el que constarán las denominaciones de las mismas, su domicilio social, estructura orgánica, y la afiliación de quienes ostenten cargos de representación y gobierno con expresa especificación de las fechas de toma de posesión y cese, en su caso, de los interesados.
b) Archivo Registro de Clubes, en el que constará su denominación, domicilio social, fecha y número de inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas, su calificación como club básico o elemental, y afiliación de los Presidentes y miembros de sus Junta directivas, consignándose las fechas de toma de posesión y cese, en su caso de los interesados.
c) Archivo de Actas, en el que se recogerán todas las sesiones de los órganos colegiados de la RFEH. Las actas especificarán el nombre de las personas intervinientes en la reunión, el resultado de las votaciones, votos particulares en contra y abstenciones motivadas.
d) Archivos de Contabilidad, entre los que se incluyen el Balance de situación, Cuenta de pérdidas y ganancias y todos aquellos que puedan ser exigidos, en cada momento, por la legislación vigente. En ellos deberá figurar el patrimonio de la RFEH así como los derechos y obligaciones, gastos e ingresos de la misma debiendo precisar la procedencia de los ingresos y el destino de los gastos.
Artículo 100.- Los libros estarán en la sede de la RFEH y a disposición de los miembros de la misma, que podrán examinarlos de forma que no perturben el buen orden administrativo de la RFEH, bajo la tutela del Secretario General, como persona encargada de la guarda y custodia de los libros.
El Secretario General, fedatario de la RFEH expedirá las correspondientes certificaciones de las actas, cuando así se lo soliciten los interesados.
Se considerarán como interesados a todos aquellos que acrediten un interés legítimo.
|