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Artículo 95.- El ámbito de la disciplina deportiva se extiende a las infracciones de las reglas del juego o competición y de las normas generales deportivas tipificadas en la Ley del Deporte, en sus disposiciones de desarrollo y en los presentes Estatutos.
Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones que durante el curso de la competición vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.
Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.
Artículo 96.- Estarán sometidas a la disciplina deportiva de la RFEH todas aquellas personas que formen pArtículoe de la estructura orgánica de la RFEH, los clubes integrantes de la misma y sus deportistas, técnicos y directivos, los árbitros y, en general, todas aquellas personas y entidades, que estando federadas, practican el hockey de ámbito estatal en cualquiera de sus modalidades.
Artículo 97.- El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponderá, en primera instancia al Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva y en segunda instancia al Comité de Apelación cuyas resoluciones agotarán la vía federativa y contra las cuales se podrá recurrir ante el Comité Español de Disciplina Deportiva, en los casos en que legalmente esté establecido, que resolverá en última y definitiva instancia administrativa.
La composición, organización y funcionamiento de los órganos disciplinarios deportivos de la RFEH se determinarán reglamentariamente.
Artículo 98.- El régimen de las infracciones, su calificación, sanciones, procedimiento, recursos y demás materias disciplinarias se regularán en el Reglamento de Disciplina Deportiva de la RFEH, que deberá ser aprobado por la Comisión Delegada, y respetar las normas establecidas en la Ley del Deporte y en su desarrollo reglamentario.
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