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NORMATIVA
Estatutos  Reglamentos
Régimen Económico, Financiero y Patrimonial

Artículo 87.-
El patrimonio de la RFEH está integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde.

Sus recursos proceden de:

a) Las subvenciones que las Entidades Públicas puedan concederles.
b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los contratos que realice.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los derechos de toda clase, afiliación, inscripciones, cuotas que pagan sus afiliados, tasas, licencias, servicios y otros ingresos que se establezcan, previa aprobación del órgano correspondiente.
f) Los préstamos o créditos que se obtengan.
g) El importe de sanciones pecuniarias y multas.
h) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.

Artículo 88.-
La RFEH tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, sometiéndose a las siguientes reglas:

a) No podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo que, excepcionalmente, el CSD lo autorice.
b) No podrá comprometer gastos de carácter plurianual, en su periodo de mandato, sin autorización previa del CSD, cuando el gasto anual comprometido supere el 10% de su presupuesto y rebase el período de mandato del Presidente.
c) La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria, a sus gastos de estructura.

Artículo 89.- La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad de las Federaciones Deportivas Españolas.

El CSD podrá someter anualmente a la RFEH, en los términos establecidos por la vigente Ley del Deporte, a auditorías financieras y, en su caso, de gestión, así como a

informes de revisión limitada, sobre la totalidad de los gastos. Estas actuaciones serán encargadas y sufragadas por el Consejo Superior de Deportes.

Artículo 90.- La RFEH puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alicuota patrimonial, siempre que dichos negocios no comprometan de modo irreversible su patrimonio u objeto social.

Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos del Estado, será preceptiva la autorización del CSD para su gravamen o enajenación.

Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10% de su presupuesto o a la cantidad fijada por la Ley del Deporte o su desarrollo reglamentario, será necesaria la aprobación del Pleno de la Asamblea General, mediante acuerdo adoptado por dos tercios de los asistentes.

Artículo 91.- La RFEH deberá aplicar al desarrollo de su objeto social los beneficios económicos que obtenga como consecuencia de la promoción y organización de actividades y competiciones deportivas dirigidas al público.

Asimismo podrá ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, no pudiendo, en ningún caso, repartir beneficios entre sus miembros.

Artículo 92 El presupuesto deberá ser aprobado por el Pleno de la Asamblea a propuesta de la Junta Directiva. Podrá ser modificado por la Comisión Delegada, a propuesta del Presidente o de dos tercios de los miembros de la propia Comisión Delegada. En todo caso, corresponde a ésta la elaboración de un informe previo a la aprobación del presupuesto.

Artículo 93.- El movimiento de fondos de la RFEH se realiza con la firma mancomunada e indistinta de dos cualquiera de las personas que ostenten el cargo de Presidente y de Tesorero y de las personas que designe en los poderes otorgados al efecto.

Artículo 94.- En caso de disolución de la RFEH, su patrimonio neto, si lo hubiere, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por el CSD su destino concreto.

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