|
Artículo 66.- La RFEH está integrada por los siguientes Estamentos:
a) Clubes deportivos. b) Deportistas. c) Técnicos. d) Arbitros.
Artículo 67.- La integración en la RFEH se hará mediante la concesión de la correspondiente licencia federativa, que deberá ser expedida por las correspondientes Federaciones Deportivas de ámbito autonómico, siempre que la misma forme parte de la RFEH, y homologada por ésta, según las condiciones y requisitos económicos, competenciales y de cualquier otra índole que la misma establezca. En defecto de expedición por una Federación Deportiva de ámbito autonómico, podrá expedirse la licencia por la RFEH, cumpliendo los mismos requisitos a los que se refiere este apartado.
La RFEH y las diversas federaciones de ámbito autonómico no podrán denegar las respectivas licencias cuando se cumplan los requisitos deportivos establecidos para su expedición, comportando la negativa injustificada la correspondiente responsabilidad disciplinaria.
Artículo 68.- Las licencias habrán de reflejar tres conceptos:
a) Seguro obligatorio a que se refiere la Ley del Deporte. b) Cuota correspondiente a la RFEH. c) Cuota correspondiente a la Federación de ámbito autonómico, en su caso.
Artículo 69.- Son derechos comunes a todos los Estamentos de la RFEH:
a) Participación directa en las elecciones al Pleno de la Asamblea General, así como a la Comisión Delegada y Presidente, a través de sus representantes en la Asamblea General.
b) Derecho a suscribir una licencia, cuando se cumplan los requisitos legales.
c) Derecho a recibir la tutela de la RFEH respecto a sus legítimos intereses deportivos.
d) Recibir atención y asistencia técnica de la RFEH.
Artículo 70.- Se consideran clubes deportivos las asociaciones privadas constituidas con arreglo a la Ley del Deporte y a la correspondiente legislación de las Comunidades
Autónomas que tengan por objeto la promoción del hockey y la práctica del mismo por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.
Artículo 71.- Tales entidades podrán afiliarse, a petición propia, en la RFEH, a través de la Federación de ámbito autonómico que les corresponda por situación geográfica y su domicilio social para participar en competiciones oficiales.
La integración supone el sometimiento de las entidades deportivas a los Estatutos y Reglamentos de la RFEH, así como a la autoridad de los órganos federativos en las materias de su competencia.
Artículo 72.- Son derechos fundamentales de los clubes deportivos:
a) Participar en las competiciones oficiales que les correspondan con arreglo a su categoría.
b) Recibir asistencia de la RFEH en materia de competencia de ésta.
c) Concertar encuentros amistosos en fecha compatibles con las señaladas para la competición oficial.
d) Concertar encuentros amistosos con equipos extranjeros que pertenezcan a Federaciones nacionales afiliadas a la FIH en fechas compatibles con sus obligaciones oficiales.
Artículo 73.- Las obligaciones de los clubes serán las siguientes:
a) Cumplir con espíritu deportivo los Estatutos, Reglamentos y demás normas de la RFEH y de su Federación Autonómica.
b) Poner a disposición de la RFEH y de la Federación Autonómica correspondiente sus terrenos de juego.
c) Contribuir al sostenimiento económico de la RFEH, de su Federación Autonómica abonando las correspondientes cuotas y derechos en la forma y tiempo que apruebe la Asamblea General.
d) Abonar los derechos de arbitraje que, según las normas federativas, les correspondan.
e) Mantener la disciplina deportiva, evitando situaciones de violencia o animosidad con otros miembros o Estamentos del Hockey.
f) Cumplimentar, atender y contestar con la mayor diligencia las comunicaciones que reciban de los organismos federativos y auxiliar a éstos, facilitándoles cuantos datos les sean solicitados.
g) Permitir la participación de sus jugadores y técnicos en los equipos nacionales y en las actividades federativas de perfeccionamiento técnico.
h) Cuidar de la más perfecta formación deportiva de sus jugadores, facilitando los medios precisos para ello.
i) Reconocer, a todos los efectos, las acreditaciones expedidas por el CSD, la RFEH y la Federación autonómica correspondiente, facilitando a sus titulares la asistencia a los actos deportivos que organice.
Artículo 74.- Todo Club podrá fusionarse con cualquier otro domiciliado en el ámbito territorial de la Federación a la que pertenezca.
Artículo 75.- Para que tenga efectos en competiciones oficiales de ámbito estatal, las solicitudes de fusión formulada por los Clubes interesados, deberán ser presentadas en la Federación Territorial correspondiente tres meses antes del comienzo de la temporada en que se desea que tenga efecto, acompañando y cumplimentando los documentos y requisitos siguientes:
a) Acuerdo estatutario de fusión adoptado por cada uno de los clubes interesados, de conformidad con lo dispuesto en sus respectivos Estatutos o normas reguladoras que igualmente se acompañarán a la solicitud.
b) Nombre del futuro club que podrá ser el de un Club fusionado pero, en ningún caso, podrá ser semejante o igual a otro existente ni podrá inducir a confusión o error.
c) Compromiso de que el nuevo Club se subrogue en todas las posibles obligaciones que los clubes fusionados pudieran tener contraídas con la RFEH y con la Federación Territorial correspondiente y con terceros.
Artículo 76.- Para que tenga efectos en el ámbito federativo la fusión deberá ser autorizada por la Junta Directiva de la RFEH., la cual se llevará a cabo sin perjuicio de que se respete la normativa que sobre estos extremos pudieran establecer las Comunidades Autónomas. El Club resultante de la fusión, se inscribirá en la forma prevista en el Reglamento de Partidos y Competiciones.
Artículo 77.- Para que la fusión sea válida, a los efectos previstos en este Reglamento, los Clubes deberán estar al corriente de todas sus obligaciones deportivas y administrativas.
Artículo 78.- El nuevo club participará en la Competición de la categoría deportiva de mayor rango de aquella de las que se fusionan, siendo de plena aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Partidos y Competiciones.
Artículo 79.- Cuando una Asociación Polideportiva tenga una sección de Hockey, podrá acordar su escisión para constituirla con un nuevo Club, siendo de aplicación lo dispuesto en el art.75 de los presentes Estatutos.
Artículo 80.- En el plazo de los dos años siguientes a la fusión y escisión previstas en los artículos anteriores no podrá inscribirse en la RFEH ningún Club con el nombre de los Clubes fusionados o con el de la Asociación Polideportiva cuya sección se hubiera escindido.
Artículo 81.- Son deportistas las personas físicas que practiquen y participen en las competiciones oficiales reconocidas por la RFEH, y que tengan licencia federativa.
Artículo 82.- Sus deberes fundamentales son:
a) Someterse a la disciplina de su club, Federación de ámbito autonómico y RFEH.
b) Asistir a las concentraciones a las que sean convocados por la RFEH y Federación de ámbito autonómico a la que pertenezcan, así como formar parte, cuando sean requeridos, de las distintas selecciones nacionales.
Artículo 83.- Son técnicos aquellas personas físicas, con título o formación reconocida por la RFEH y la Administración competente y licencia, dedicadas a la enseñanza, preparación y dirección técnica de los deportistas.
Artículo 84.- Sus deberes fundamentales son:
a) Asistir y colaborar activamente en las concentraciones, cursos y competiciones a los que sean convocados por la RFEH y la Federación de ámbito autonómico a la que pertenezcan.
b) Acatar las normas de la RFEH y Federación de ámbito autonómico a la que pertenezcan, así como someterse a sus normas disciplinarias.
Artículo 85.- Son árbitros las personas físicas que, con formación reconocida por la RFEH y licencia, cuiden del cumplimiento de las reglas oficiales en las competiciones y otras actividades de carácter deportivo.
Artículo 86.- Son deberes fundamentales de los árbitros:
a) Mantener la más estricta imparcialidad e independencia.
b) Asistir a reuniones o cursos de actualización y perfeccionamiento técnicos que convoque la RFEH.
c) Ejercer sus funciones en las competiciones en que hayan sido designados árbitros por la RFEH.
|