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Artículo 58.- La organización territorial de la RFEH se ajustará a la del Estado en Comunidades Autónomas.
Artículo 59.- Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones deportivas de ámbito estatal o internacional, las federaciones de ámbito autonómico deberán integrarse en la RFEH.
Artículo 60.- El procedimiento de integración será el siguiente:
a) Solicitud por la correspondiente Federación autonómica de la integración. Junto a la solicitud se acompañarán los documentos acreditativos de que la Federación de ámbito autonómico cumple los requisitos exigidos para que se produzca la integración.
b) Los mencionados requisitos son los siguientes:
1.- Dedicarse a la promoción, práctica y desarrollo del hockey.
2.- Su ámbito de competencia territorial deberá ceñirse y coincidir con el de una Comunidad Autonómica.
3.- Estar debidamente reconocida por su Comunidad Autónoma.
4.- Aceptación del pago de las cuotas correspondientes a la RFEH.
5.- Adecuar su régimen disciplinario deportivo a lo previsto en los Estatutos y Reglamentos de la RFEH en lo que se refiere a competiciones estatales o internacionales.
c) La solicitud deberá presentarse ante la Asamblea General, que, a su vez, será la encargada de comprobar que la Federación autonómica cumple con los requisitos precisos para ello.
d) Una vez comprobados tales extremos, la Asamblea General será el órgano encargado de la aprobación definitiva de la integración de las Federaciones Autonómicas, no pudiendo denegarla si se cumplen los requisitos precisos para ello.
Aquellas Federaciones de ámbito autonómico que ya estén integradas en la RFEH se les reconoce dicha integración, sin necesidad de procedimiento alguno, salvo renuncia expresa de las mismas.
Una vez producida la integración, la Federación de ámbito autonómico integrada ostentará la representación de la RFEH en su Comunidad Autonómica, no pudiendo existir en ésta Delegación Territorial de la RFEH.
Artículo 61.- Las federaciones de ámbito autonómico integradas conservarán tras la integración su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular, que habrá de ajustarse a las normas dictadas por su Comunidad Autónoma.
La composición de los órganos de gobierno y representación de dichas Federaciones y las competencias de los mismos serán las previstas en sus respectivos Estatutos.
Artículo 62.- Las federaciones de ámbito autonómico integradas habrán de reconocer la competencia de la RFEH en las competiciones oficiales de ámbito estatal organizadas por ella y en las que la RFEH les delegue y exceda de su ámbito territorial así como el régimen disciplinario, según lo previsto en estos Estatutos.
Artículo 63.- Sin perjuicio de la independencia patrimonial y económica de las federaciones de ámbito autonómico integradas, la RFEH controlará las subvenciones que aquéllas reciban de ésta.
Asimismo, las federaciones de ámbito autonómico deberán recaudar las cuotas de sus miembros afiliados a la RFEH y las que pudieran corresponder por la expedición de licencias y entregárselas a ésta.
Artículo 64.- Cuando en una Comunidad Autónoma no exista Federación de ámbito autonómico o ésta no se hubiese integrado en la RFEH, la RFEH podrá establecer en dicha Comunidad, en coordinación con la Administración deportiva de la misma, una Delegación Territorial, respetando, en todo caso, la organización territorial del Estado.
Las distintas Delegaciones Territoriales se regirán por los presentes Estatutos en todo aquello que les sea aplicable.
Artículo 65.- El Delegado será el órgano de representación y gobierno de dichas delegaciones.
Será elegido en la correspondiente Comunidad Autónoma mediante sufragio libre y secreto, igual y directo por los componentes de todos los Estamentos con licencia expedida por la RFEH en esa Comunidad Autónoma en el momento de la convocatoria, aplicándose para su elección las mismas normas que para la elección del Presidente de la RFEH, en lo que le sean aplicables.
Las elecciones serán convocadas por la RFEH, a quien también corresponde la redacción del censo electoral, en colaboración con la Administración deportiva de la correspondiente Comunidad Autónoma.
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