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Art. 107.- Las cuestiones de naturaleza jurídico deportiva, planteadas o que puedan plantearse entre los deportistas, técnicos, jueces o árbitros, Clubes deportivos, asociados y demás partes interesadas y la RFEH, podrán ser resueltas mediante la aplicación de fórmulas específicas de conciliación o arbitraje, en los términos, materias y bajo las condiciones de la legislación del Estado sobre la materia.
Art. 108.-
Las fórmulas a que se refiere al artículo anterior estarán destinadas a resolver cualquier diferencia o cuestión litigiosa producida entre los interesados, con ocasión de la aplicación de reglas deportivas incluidas expresamente en la Ley del Deporte y en sus disposiciones de desarrollo directo.
Art. 109.- Reglamentariamente se establecerá un sistema de conciliación o arbitraje, en el que, como mínimo, figurarán las siguientes reglas:
a) Método para manifestar la inequívoca voluntad de sumisión de los interesados a dicho sistema.
b) Materias, causas y requisitos de aplicación de las fórmulas de conciliación o arbitraje.
c) Organismos o personas encargadas de resolver o decidir las cuestiones a que se refiere este artículo.
d) Sistema de recusación de quienes realicen las funciones de conciliación o arbitraje, así como de oposición a dichas fórmulas.
e) Procedimiento a través del cual se desarrollarán estas funciones, respetando, en todo caso, los principios constitucionales y, en especial, los de contradicción, igualdad y audiencia de las partes.
f) Métodos de ejecución de las decisiones o resoluciones derivadas de las funciones conciliadoras o arbitrales.
Art. 110.- Las resoluciones adoptadas en estos procedimientos tendrán los efectos previstos en la Ley de Arbitraje.
DIPOSICION TRANSITORIA Unica.- Las modificaciones que el Consejo Superior de Deportes pueda introducir en el contenido de los presentes Estatutos se considerarán automáticamente asumidas por la Asamblea General sin necesidad de una nueva reunión de la misma para la ratificación de esas posibles modificaciones, las cuales serán incorporadas en el texto definitivo de los presentes Estatutos.
DIPOSICIÓN FINAL Única.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente al de la notificación del acuerdo adoptado por la Comisión Directiva, sin perjuicio de su publicación en el " Boletín Oficial del Estado ", y deberán inscribirse en el Registro de Asociaciones Deportivas correspondientes, trámites ambos que requiere el Real Decreto sobre Federaciones Deportivas Españolas.
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