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TITULO II
DE LA RECOGIDA DE MUESTRAS
DE UN CONTROL DE DOPAJE EN COMPETICIÓN
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA: Para los controles antidopaje fuera de competición y así como para la homologación y funcionamiento de laboratorios no estatales, se estará a lo dispuesto en la Orden de 11 de enero de 1996.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA: En lo referente a la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y de métodos no reglamentarios de dopaje en el deporte se estará a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2000 del Consejo Superior de Deportes (B.O.E. núm. 84 de 07 de abril de 2000).
Asimismo, y en lo referente al Régimen Disciplinario, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 255/1996, de 16 de Febrero, (B.O.E. 7-3-96), por el que se establecen el régimen de infracciones y sanciones para la represión del dopaje.
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