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TITULO II
DE LA RECOGIDA DE MUESTRAS
DE UN CONTROL DE DOPAJE EN COMPETICIÓN
CAPITULO III
De la Notificación
Art. 10.-- 1. Inmediatamente después de terminado el partido o cuando los resultados de la misma sean conocidos, el responsable de la recogida de muestras o un delegado del mismo le entregará al jugador designado para pasar el control el formulario del acta de notificación.
2. En el formulario del acta de notificación de control de competición se harán constar, como mínimo, los siguientes datos y advertencias:
a) Nombre y apellidos del deportista.
b) Nombre y apellidos de la persona que realiza la notificación.
c) El dorsal del deportista, en su caso.
d) El deporte y modalidad practicados en la competición.
e) La entidad que solicita el control.
f) La obligatoriedad de someterse al control, junto con la advertencia de que la incomparecencia del jugador o la negativa del mismo a someterse al control, con la salvedad establecida en el Art. 9.5 serán consideradas como infracciones muy graves y serán susceptibles de sanción.
g) La posibilidad de que un acompañante del jugador esté presente en el desarrollo de la recogida de muestra.
h) La fecha y la hora de entrega de la notificación.
i) La fecha, la hora y el lugar fijado para la recogida de la muestra.
j) La constancia, en forma de firma de la persona que hace la notificación y del deportista, de la entrega y recepción de la notificación.
3. El formulario del acta de notificación de control de dopaje en competición (anexo I) constará de tres ejemplares autocopiables destinados a la Comisión Nacional Antidopaje (en color amarillo), la R.F.E.H. (en color azul) y el deportista (en color rosa).
Art. 11.-- 1.- Los jugadores convocados dispondrán de un máximo de 30 minutos, desde la conclusión del partido, para presentarse en el área del control del dopaje, con los impresos de las actas de notificación, donde se identificarán ante los médicos personalmente, mediante su licencia federativa, D.N.I. o documento sustitutorio, pudiendo ir acompañados, si lo desean, de un representante del Club.
2. Ningún jugador podrá abandonar las instalaciones deportivas hasta que se conozcan los que hayan sido elegidos para someterse al control.
3. Quedará relevado de tal obligación el jugador que, habiendo sido elegido, deba ser evacuado a un centro asistencial por haber sufrido lesión grave. Dicha circunstancia, que deberá ser suficientemente acreditada, será comunicada por el delegado o representante del Club de que se trate a los médicos responsables del control.
Art. 12.-- El responsable de la recogida de muestras podrá nombrar una persona del mismo sexo que el jugador seleccionado que acompañe a éste desde que se le entregue la notificación hasta que se presente en el área de control del dopaje.
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