contacta / bienvenida / enlaces / patrocinadores / aviso legal
NORMATIVA
Estatutos  Reglamentos
Reglamento de control del dopaje

TITULO II

DE LA RECOGIDA DE MUESTRAS

DE UN CONTROL DE DOPAJE EN COMPETICIÓN

CAPITULO VII

Del envío de las muestras al laboratorio

Art. 28.--
1.- Cuando concluyan todos los procedimientos, el responsable de la recogida de muestras cumplimentará el formulario de acta de envío de muestras (anexo III) en la que se incluirá la relación de los códigos de todos los precintos de los envases utilizados para el transporte, no incluyéndose nunca las identificaciones nominales de los jugadores sometidos a control o sus firmas, tanto los correspondientes a los contenedores individuales (A y B) como los generales. Asimismo se incluirán los nombres, apellidos y firmas de los integrantes del equipo de recogida de muestras.

2.- En un sobre dirigido al laboratorio, el responsable de la recogida de muestras introducirá las copias de las actas de control de dopaje en competiciones destinadas a dicho organismo, así como el acta de envío de muestras con la relación general de códigos.

Art. 29.--
Finalizados los anteriores procesos, el responsable de la recogida de muestras introducirá en cada contenedor especifico de transporte además de los contenedores individuales y los generales, si se han utilizado, el sobre dirigido al laboratorio indicado en el Art. 28.2 y el acta de envío.

El resto de las copias de los formularios, a excepción de los indicados en el Art. 28.2 se harán llegar por medios que garanticen tanto la rapidez como la seguridad del envío, y que preserven la confidencialidad a los organismos a los que van destinadas.

Las copias de los formularios dirigidos a la Comisión Nacional Antidopaje, deben de guardarse en sobres individuales, uno por cada muestra, en los que en el exterior deberán constar los siguientes datos:

a) Nombre de la competición.
b) Fecha y lugar de la celebración de la competición.
c) Códigos asignados a las submuestras A y B de la muestra a la que corresponde el formulario introducido en el sobre.

Los referidos sobres individuales han de introducirse en un sobre general, dirigido a la Comisión Nacional Antidopaje, en el que debe constar el nombre del laboratorio al que se remitan las correspondientes muestras.

Art. 30.--
Finalizado el proceso general de recogida de muestras, el responsable de la misma remitirá los contenedores generales al laboratorio, en plazo no superior a veinticuatro de horas, salvo que coincida con festivos. El transporte lo realizará personalmente el responsable de la recogida de muestras o una persona o empresa autorizada por el organismo federativo.

Capítulos: I II III IV V VI VII VIII Disp. Adicionales Disp. Finales
<< Reglamentos de control del dopaje << Reglamentos
R.F.E.H.
NOTICIAS
COMPETICIONES
CIRCULARES
FEDERACIONES
CLUBES
SELECCIONES NACIONALES
INTERNATIONAL COMP.
E.N.ENTRENADORES
COMITÉ DE COMPETICIÓN
C.N.ÁRBITROS
MEMORIA DEPORTIVA
ELECCIONES 2008
EVENTOS

CLINIC DE ARBITROS 2008-2009
CANDIDATURA PRESIDENCIA FIH LEANDRO NEGRE
MADRID 2016
FED. INTERNACIONAL HOCKEY
PATROCINADORES