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Reglamento de control del dopaje

TITULO II

DE LA RECOGIDA DE MUESTRAS

DE UN CONTROL DE DOPAJE EN COMPETICIÓN

CAPITULO VI

De la recogida de muestras

Art. 18.--
1. En el proceso de recogida de la muestra de un jugador, sólo estarán presentes los médicos responsables del control y el del equipo o su representante, y, en su caso, representantes designados por la Comisión Antidopaje de la R.F.E.H. Sólo se permitirá la presencia de un jugador en la sala de recogida de muestras, y no podrá iniciarse otro nuevo hasta que finalice el anterior, salvo que la obtenida fuera insuficiente, y ello sea factible sin detrimento de la vigilancia médica.

Durante el proceso de recogida de muestras se cumplimentará el formulario del acta de control de dopaje en competición (anexo II).

2. Se considerará iniciado un proceso de recogida de muestras cuando uno de los deportistas se declare estar dispuesto a someterse a ello, otorgándose la prioridad en favor del equipo visitante y, no dándose tal circunstancia en función de la llegada a la sala. Una vez iniciado el proceso de recogida de muestras, el jugador deberá permanecer bajo la observación directa del médico hasta obtener la cantidad necesaria de orina.

3. Los médicos podrán facilitar bebidas al deportista que lo solicite, siempre que no sean alcohólicas, estén herméticamente cerradas, y se abran en ése preciso momento, por el propio interesado, para su uso exclusivo.

4. Los otros deportistas deberán esperar en una sala adjunta a la específicamente dedicada a dicha recogida, situada dentro de la zona de control, hasta el momento en que declaren estar preparados para tal proceso. Este recinto deberá estar dotado de aparatos sanitarios.

Art. 19.--
1.- Al iniciarse el proceso, el deportista podrá elegir, de entre el material disponible para la recogida de muestras, el siguiente:

a) Un recipiente, de entre al menos tres, para la recogida directa de la orina, el cual ha de ser desechable y debe presentarse embalado individualmente en una bolsa de papel o transparente de plástico herméticamente cerrada o sellada por calor.

b) Dos frascos de vidrio o, en su caso, de otro material homologado por la Comisión Nacional Antidopaje, con una capacidad mínima de 100 mililitros, de entre al menos seis envasados, individualmente o por parejas, en bolsas transparentes de plástico o papel selladas por calor o herméticamente cerradas.

c) Un juego, de entre al menos tres, de los precintos de seguridad para cerrar los contenedores individuales, con el mismo código numérico duplicado, o con diferente código numérico, con siglas del Consejo Superior de Deportes o de la Real Federación Española de Hockey, del mismo o diferente color, o bien precintos de seguridad con códigos aleatorios de números y letras.

Si así se reglamenta, podrá existir un segundo juego de precintos de similares características a las anteriormente citadas que se elegirán de igual forma. En tal caso, los procesos a realizar se acomodarán a esta circunstancia.

d) Un juego, de entre al menos tres, de etiquetas adhesivas, con un código individual para identificar la muestra, que puede ser duplicado para los dos frascos o distintos para cada uno. Estas etiquetas pueden estar impresas, además de digitalmente en barras, y pueden presentarse sueltas, adheridas a los frascos de vidrio o incluidas en los envases de estos frascos.

Si así se reglamenta, podrá existir un segundo juego de etiquetas adhesivas de similares características que se elegirán de igual forma. En tal caso, los procesos a realizar se acomodarán a esta circunstancia.

e) Un juego, de entre al menos dos, de dos contenedores individuales de seguridad.

2.- El material de recogida de muestras deberá ser homologado por la Comisión Nacional Antidopaje.

3.- Además de este material debe existir el siguiente:

a) Tiras para medir el pH y la densidad urinaria o cualquier otro instrumento con mayor precisión en la medida.

b) Envases con sistema de seguridad para transportar los frascos entre el lugar de recogida y el laboratorio de análisis.

c) Formularios de las actas de control de dopaje en competición y de envío.

Art. 20.--
Efectuada la elección por el deportista, el médico responsable procederá a cumplimentar la correspondiente acta individual de recogida de muestras cuyo volumen no podrá ser inferior a 80 ml utilizándose para ello el tiempo que fuera menester.

Para asegurar la autenticidad de la muestra, el médico o su ayudante requerirá al jugador a retirarse toda la ropa necesaria para confirmar que la orina ha sido correctamente suministrada. Esto incluirá la exposición del cuerpo de cintura para abajo hasta las rodillas y la total exposición de los brazos.

La muestra obtenida se repartirá por el facultativo en presencia del interesado, entre los dos frascos de vidrio, vertiendo en uno una cantidad aproximada de 50 ml (submuestra A) como mínimo, y en el otro los 25 ml restante como mínimo (submuestra B).

Al depositar la muestra en dos frascos se dejarán algunas gotas en el recipiente en que aquellas se hubiese recogido a fin de proceder a la medición del pH y la densidad.

Art. 21.--
1. Una vez recogida la muestra, el responsable del proceso o el deportista, y en todo caso estando ambos presentes, colocará una etiqueta adhesiva en cada frasco, con el código de la muestra, la cual, en el caso de no incluir barras, podrá ir firmada por el responsable de la recogida.

2. El jugador podrá utilizar un código particular de identificación de hasta un máximo de seis cifras y/o letras. El mencionado código se escribirá sobre una etiqueta adhesiva, que se colocará sobre el frasco "B" o se grabará directamente sobre dicho frasco.

Art. 22.--
A continuación el responsable de la recogida o el deportista controlado, siempre en presencia del otro, introducirá cada frasco en un contenedor individual, en cuyas respectivas ventanas se colocará la tarjeta indicativa que diferencie las submuestras "A" y "B". En cada una de las tarjetas, el médico pondrá una etiqueta adhesiva con el correspondiente código y si no lleva barras, firmará la tarjeta, de forma que no pueda ser sustituida, pero evitando interferir la lectura del código.

Art. 23.--
Inmediatamente después de la operación reseñada el responsable de la recogida de muestras o el deportista, siempre en presencia del otro, cerrará los contenedores con los precintos que hayan sido elegidos.

Art. 24.--
1. Si el deportista proporciona una cantidad de orina insuficiente, deberá regresar a la sala de trabajo y allí escogerá un contenedor y un precinto de seguridad de entre al menos tres de los existentes o de un color diferente.

2. Una vez realizado el proceso indicado el responsable de la recogida de muestras o el deportista colocará el frasco con la orina en el contenedor de seguridad y lo precintará.

3. El jugador regresará inmediatamente a la sala de espera con el contenedor de seguridad que conservará hasta que esté preparado para suministrar más orina, momento en que regresará a la sala de trabajo.

4. Se completará el proceso mezclando la nueva orina con la anterior.

Art. 25.--
1.- Si el responsable del proceso observa indicios de que la muestras de orina suministrada puede estar falseada respecto de los requisitos a cumplir, no siendo la auténtica que se pretende como objetivo de la recogida, el responsable podrá solicitar una nueva muestra al jugador, sin desechar la anterior, que se habrá de considerar como una muestra adicional no separada de la primera a efectos de los procedimientos posteriores a los analíticos y que habrá de remitirse al laboratorio, acompañada de los correspondientes formularios e incluyendo el oportuno informe elaborado por el responsable del proceso de recogida de muestras

2. Si teniendo en cuenta su aspecto o temperatura una muestra de orina resulta aparentemente inadecuada, podrá recogerse una nueva muestra, en las condiciones indicadas en el apartado anterior del presente artículo.

Art. 26.--
A continuación, el deportista deberá declarar y acreditar cualquier medicación de la que haya hecho uso, por cualquier vía de administración, al menos durante los dos días anteriores al del control. Dicha declaración la hará constar el responsable de la recogida en el acta de recogida de muestras.

Si el deportista no realizara la declaración sellada, así lo deberá hacer constar el responsable de la recogida de muestras.

El deportista certificará la exactitud de los procesos firmando el acta correspondiente, siendo asimismo firmada por el responsable de la recogida de la muestra y acompañante del deportista si está presente.

En caso de disconformidad de alguna de las partes con el proceso, esta situación deberá declararse en el acta de control de dopaje en competición, en el apartado de observaciones, debiendo firmarse tal declaración.

Art. 27.--
A medida que finalice cada proceso individual, uno de los integrantes del equipo de recogida de muestras introducirá cada pareja de contenedores individuales en otro general, en cuya ventana figurará una tarjeta con las señas del remitente y del destinatario. El contenedor deberá cerrarse con un precinto de seguridad cuyo código se habrá detallado en el formulario del acta correspondiente.

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