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Reglamento de control del dopaje

TITULO II

DE LA RECOGIDA DE MUESTRAS

DE UN CONTROL DE DOPAJE EN COMPETICIÓN

CAPITULO V

De la presentación en el área de recogida de muestras

Art. 15.--
Al llegar al área de control, y previamente a la recogida de muestras, el deportista presentará el acta de notificación y se identificará mediante su licencia federativa, documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento acreditativo de su identidad, que incluya fotografía.

Art. 16.--
La fecha y la hora de presentación, así como la identidad del deportista, deben ser recogidas en el correspondiente formulario del acta de control de dopaje en competición (anexo II). También se reseñará, en su caso, la identidad del acompañante del deportista.

Art. 17.--
1. Si el deportista no se presentara en el plazo señalado, el responsable de la recogida de muestras deberá consignar este hecho y comunicarlo al organismo responsable del control

2. Si el deportista, una vez presentado, se niega a pasar el control, este hecho será consignado por el responsable del proceso en el formulario del acta de control de dopaje en competición. Se solicitará la firma al deportista y, de negarse, la de un testigo de tal negativa.

Capítulos: I II III IV V VI VII VIII Disp. Adicionales Disp. Finales
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