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TITULO II
DE LA RECOGIDA DE MUESTRAS
DE UN CONTROL DE DOPAJE EN COMPETICIÓN
CAPITULO I
Del personal encargado de la recogida de muestras
Art. 7.
- La recogida de muestras de un control del dopaje en competición se realizará por un equipo designado por la Comisión Antidopaje de la R.F.E.H. para el encuentro de que se trate a través de un procedimiento que asegure la más estricta confidencialidad.
Art. 8.--
1. El equipo de recogida de muestras estará integrado por personas cualificadas y experimentadas en la realización de tales controles, debiendo formar el mismo un mínimo de dos personas, de las que una de ellas por lo menos será médico. La designación de las personas encargadas de la recogida de muestras se producirá de entre las habilitadas por la Comisión Nacional Antidopaje.
2.- Los facultativos designados deberán personarse provistos de la acreditación que se establezca a efectos de identificación en la Sala de Control Antidopaje de las instalaciones deportivas en que el partido se celebre, quince minutos después de la hora oficial de su comienzo.
3. Asimismo, en todos los partidos a que alude el punto anterior los delegados o representantes de los dos Clubs contendientes deberán acudir, al comienzo del segundo tiempo, a la Sala de Control para conocer si éste va a llevarse a cabo.
4. Si se produce el control Antidopaje los delegados de los equipos facilitarán a los médicos acreditados:
- Una relación de los jugadores inscritos en el Acta del encuentro, por duplicado, con el nombre completo y número de dorsal.
- Un sobre cerrado con la relación de medicamentos que se hayan suministrado a los jugadores inscritos durante las 48 horas anteriores al partido.
5. Los clubes deberán notificar a la Comisión Antidopaje de la R.F.E.H., al comienzo de la temporada identidad de su médico responsable y de su eventual sustituto.
6. El representante del Club local cuidará de la vigilancia de la Sala de Control, a fin de impedir que penetre en la misma persona no autorizada.
7. Para la designación de las personas que hayan de recoger las muestras en una competición, se tendrá en cuenta el sexo de los deportistas que deban someterse al mismo.
CAPITULO II
De la Selección
Art. 9.-- 1. En cada encuentro en que vaya a efectuarse el control, se elegirán, por sorteo en la forma que dispone el presente artículo, un jugador y un sustituto por cada uno de los equipos
2. El acto del sorteo estará a cargo de los médicos acreditados y tendrá lugar en el minuto 15 del segundo tiempo, estando presentes los delegados o representantes de los Clubs.
El sorteo se realizará por el equipo de recogida de muestras, garantizando imparcialidad y la confidencialidad del mismo.
3. El médico en presencia de los delegados o representantes de los Clubs, introducirá en una bolsa opaca unas bolas numeradas, de una en una, coincidiendo con el número de los dorsales que correspondan a cada uno de los jugadores del equipo local, realizándose seguidamente la extracción de una bola que corresponderá al jugador que deberá efectuar el control, y a continuación una segunda para designar el sustituto.
Esta misma operación se repetirá con el equipo visitante.
4. En supuestos de desacuerdo o ausencia de alguno de los delegados o representantes de los equipos, el médico certificará una u otra circunstancia con la firma, como testigos de las personas presentes en el sorteo.
5. El sustituto de cada equipo realizará el control de Dopaje en el supuesto de que alguno de los jugadores elegidos, sufra una lesión grave que obligue a su evacuación, y por ello, no pueda estar presente en el momento de pasar el control. Dicha circunstancia, que deberá ser suficientemente acreditada, será comunicada al encargado de la recogida de muestras por el delegado del equipo.
A continuación, se cumplimentarán las actas de notificación del control, acto en que podrán estar presentes, si lo desean, los delegados o representantes de los Clubs.
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