TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Art.
1.--
El control de las sustancias y métodos
prohibidos en el deporte a que se refiere el Título VIII de la
Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en la modalidad
deportiva de Hockey, se regirá por dicha Ley y disposiciones
dictadas en su desarrollo, así como por la Orden de 11 de
enero de 1996, por la que se establecen las normas generales
para la realización de controles de dopaje y las condiciones
generales para la homologación y funcionamiento de
laboratorios no estatales, de control de dopaje en el deporte,
y en lo que no esté en contradicción con ellas, por los
Estatutos de la R.F.E.H., el presente Reglamento y las normas
de la F.I.H.
Art. 2.--
El Dopaje es el uso o administración de sustancias o empleo y aplicación de métodos destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones deportivas.
Art. 3.--
Todos los jugadores con licencia para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal tendrán obligación de someterse a los controles de dopaje, durante las competiciones o fuera de ellas, a requerimiento del C.S.D., la Comisión Nacional Antidopaje, la Comisión Antidopaje de la R.F.E.H. y de la F.I.H.
Art. 4.--
En las competiciones de ámbito estatal los análisis destinados a la detección o comprobación de prácticas prohibidas deberán realizarse en laboratorios estatales u homologados por el Estado.
Art. 5.--
La realización de los controles de dopaje, tanto en competición como fuera de ella se llevará a cabo en colaboración entre el C.S.D. y la R.F.E.H.
La Comisión Antidopaje de la R.F.E.H. vigilará el desarrollo de dichos controles asegurando que se cumple la normativa vigente. Dicha comisión fijará las competiciones donde se realizará control del dopaje y el número de muestras a tomar en cada una de ellas. También es misión de la Comisión fijar la cantidad de los controles que se llevarán a cabo fuera de la competición durante los meses del año.
Art. 6.-
Anexo al presente Reglamento se determinará la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios de dopaje en el deporte, en virtud de la Resolución de 16 de marzo de 1998 del Consejo Superior de Deportes.