9.- OBSERVADORES ARBITRALES Y MÁNAGERS DE ÁRBITROS.
Con objeto de contribuir a la mejora de la calidad del arbitraje, el Comité Nacional de Arbítros, dispondrá de los necesarios observadores arbitrales y mánagers de árbitros en todo el ámbito nacional, que serán designados directamente por el Presidente del C.N.A., elegidos de entre las personas que tengan acreditado, tanto un conocimiento exacto de las reglas de juego como del Reglamento de Partidos y Competiciones, así como una reconocida imparcialidad
El Comité Nacional de Árbitros, controlará los correspondientes observadores y mánagers de árbitros pudiendo designarse para los encuentros de Categoría Nacional, Torneos, Fases de Sector, Fase Final de Campeonatos de España, Copa del Rey, Copa de la Reina, etc., en función de las exigencias de los mismos. A la conclusión de los mismos remitirá al C.N.A. informe de las actuaciones arbitrales.
Para el desempeño de sus funciones, tanto los observadores arbitrales como los mánagers de árbitros, utilizarán los modelos y programas oficiales que se les facilitará al efecto, completándose con cuantas anotaciones personales estimen oportunas sobre las situaciones tanto de índole negativa como positiva, que a su criterio han sido determinantes en la actuación individual de cada colegiado y su incidencia en el comportamiento global.