8.- ESCUELA DE ÁRBITROS.
8.1.- ESCUELA NACIONAL DE ÁRBITROS.
La Escuela de Árbitros de Hockey, es el órgano docente superior del Comité Nacional de Árbitros, dependiendo directamente de la R.F.E.H., con competencias para establecer el régimen de acceso a las categorias arbitrales fijando los programas, los cursos, el reciclaje y/o actualización, así como el otorgamiento del los titulos de Arbitro de Hockey o Arbitro de Hockey Sala. Teniendo siempre en cuenta la legislación de las diferentes Federaciones Territoriales y sus respectivas Autonomías, y con el visto bueno del C.N.A y de la propia R.F.E.H.
8.2.- COMPETENCIAS Y COMPOSICIÓN DE LA ESCUELA NACIONAL DE ÁRBITROS. E.N.A.
a).- Elaborar y proponer al C.N.A, progranus que garanticen la formación, el perfeccionamiento y/o actualización de los árbitros españoles.
b).- Programar y controlar todos los Cursos de Árbitros que se celebren.
c).- La programación, convocatoria y desarrollo de todos los Cursos o Clinics de actualización que se celebren.
d).- Apoyar técnicamente con medios materiales o humanos a las Federaciones Territoriales.
e) Elaborar programas a desarrollar para cada uno de los cursos, en función del nivel de éstos.
f) Elaborar el material de apoyo para la realización de los cursos.
g).- Informar anualmente al Comité Nacional de Árbitros de los cursos que se impartan así como del resultado de los mismos.
La Escuela Nacional de Árbitros (en adelante la E.N.A), estará compuesta por los siguientes miembros:
a).- El Director, que será designado libremente por el Presidente de la Organización Arbitral.
b).- El Secretario, designado, oído el C.N.A, por el Director.
c).- Equipo de Profesores.
La E.N.A. se reunirá como mínimo DOS veces al año en sesión ordinaria. En sesión extraordinaria lo hará cuando lo estime necesario.
La E.N.A. contará con un cuadro de profesores, siendo éstos, árbitros de contrastada categoria, y serán responsables de los cursos a todos los niveles. Los profesores serán los encargados de la programación docente en todos sus aspectos, así como de la elaboración del material de apoyo.
La designación y relevo de profesores será competencia del Director de la E.N.A.
El Director de la E.N.A. elaborará un programa de trabajo anual que se presentará al C.N.A., para su posterior aprobación.
Para celebrar cursos de árbitros de cualquier modalidad y nivel, deberán de solicitarse a la E.N.A a través del Comité Territorial de Árbitros de su respectiva Federación Territorial, la cual proporcionará los profesores, material, programas, calendarios y fechas que se estinen mas conveniente y oportunas.
8.3.- TITULACIONES O CATEGORÍAS.
La E.N.A., dentro de sus competencias, otorgará o reconocerá solamente para cada modalidad, la categoría de ÁRBITRO TERRITORIAL.
En cada modalidad se comenzará por la categoría de Arbitro Territorial, pudiendo acceder a ella todas aquellas personas que:
a).- Sean mayores de 16 años en el momento de realizar el Curso de Iniciación.
b).- Hayan asistido al Curso de Iniciación.
c).- Hayan superado con éxito el control o prueba final.
Se establecerán Cursos de Iniciación y Perfeccionamiento, según la necesidad y demanda de los mismos. La admisión de los participantes así como el desarrollo de los mismos, compete a los respectivos directores.
Para que los Cursos sean reconocidos por la E.N.A., deberán de haber sido aprobados e impartidos por ella, ajustándose en todo a lo dispuesto en el presente Reglamento.
La solicitud y convocatoria de cada respectivo curso se efectuará con antelación suficiente y conforme a la normativa establecida en el presente Reglamente y la dictaminada por el propio C.N.A.