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Reglamento de régimen interno de la organización arbitral (R.O.A.)

6.- DESIGNACIONES ARBITRALES PARA LAS COMPETICIONES.

Las designaciones arbitrales en competiciones de arubito nacional, serán efectuadas por el Presidente del Comité Nacional de Árbitros o por la persona o Comité en quien éste delegue para cada circunstancia; teniendo siempre en cuenta el nivel-calidad-categoria de los árbitros, importancia de los partidos y posibilidades económicas del Cornité.

Las designaciones arbitrales en competiciones de ambito autonómico o territorial, serán efectuadas por el Presidente del Comité de Árbitros de su respectiva Federación Territorial o en la persona o Comité en quien éste delegue.

Todo colegiado tiene derecho a ser designado para dirigir encuentros correspondientes a la categoria donde se encuentre enclavado, salvo circunstancias excepcionales que lo justifiquen.

Ante eventuales renuncias de los Colegiados a dirigir los encuentros para los que sean designados, se dará traslado de estos hechos, al Comité Nacional de Árbitros y a su respectivo Comité Territorial para su intervención, si estñnase necesaria.

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