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Reglamento de régimen interno de la organización arbitral (R.O.A.)

7.- ASCENSOS Y DESCENSOS.

Los ascensos y descensos entre las diversas categorias arbitrales. se efectuarán en base a los siguientes criterios.

Ascensos:

  1. Para optar a la categoria de Arbitro Nacional, el árbitro deberá provenir de la Escuela Nacional de Árbitros, habiendo efectuado el correspondiente Curso de Iniciación al Arbitraje y obtenido la calificación de Apto, siempre y cuando no se encuentre ya encuarado en ella a la entrada en vigor de este reglamento, o haya sido descendido.

  2. Informe favorable de los miembros del Comité Nacional de Árbitros, en base a:

    1. Informes de los Delegados Técnicos de los Torneos.

    2. Propuestas de los Comités Territoriales de Árbitros.

    3. Informes de Observadores Oficiales o Mánager de Árbitros.

    4. El resultado de controles o pruebas, técnicas y fisicas efectuadas.

    5. Sus propias observaciones


Descensos:

  1. Encontrarse de baja o sin actividad en su categoria por un periodo superior a dos afios.

  2. Informe desfavorable de los Miembros del Comité Nacional de Árbitros. en base a:

    1. Informes de los Delegados Técnicos de los Torneos.

    2. Informes de Observadores oficiales o Mánager de Árbitros.

    3. Graves deficiencias técnicas.

    4. Disponibilidad para arbitrar.

    5. Sus propias observaciones.

    Los ascensos y descensos, con el consiguiente encuadre de plantillas, deberán hacerse público, comunicándose a los interesados y sus respectivos Comités Territoriales antes del comienzo de cada temporada.


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