7.- ASCENSOS Y DESCENSOS.
Los ascensos y descensos entre las diversas categorias arbitrales. se efectuarán en base a los siguientes criterios.
Ascensos:
- Para optar a la categoria de Arbitro Nacional, el árbitro deberá provenir de la Escuela Nacional de Árbitros, habiendo efectuado el correspondiente Curso de Iniciación al Arbitraje y obtenido la calificación de Apto, siempre y cuando no se encuentre ya encuarado en ella a la entrada en vigor de este reglamento, o haya sido descendido.
- Informe favorable de los miembros del Comité Nacional de Árbitros, en base a:
- Informes de los Delegados Técnicos de los Torneos.
- Propuestas de los Comités Territoriales de Árbitros.
- Informes de Observadores Oficiales o Mánager de Árbitros.
- El resultado de controles o pruebas, técnicas y fisicas efectuadas.
- Sus propias observaciones
Descensos:
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Encontrarse de baja o sin actividad en su categoria por un periodo superior a dos afios.
- Informe desfavorable de los Miembros del Comité Nacional de Árbitros. en base a:
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Informes de los Delegados Técnicos de los Torneos.
- Informes de Observadores oficiales o Mánager de Árbitros.
- Graves deficiencias técnicas.
- Disponibilidad para arbitrar.
- Sus propias observaciones.
Los ascensos y descensos, con el consiguiente encuadre de plantillas, deberán hacerse público, comunicándose a los interesados y sus respectivos Comités Territoriales antes del comienzo de cada temporada.
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