3.- ÁRBITROS COLEGIADOS. CONDICIONES DE COLEGIADO.
Son árbitros colegiados, los árbitros en posesión de la correspondiente licencia inscrita en la R.F.E.H. para la temporada en curso.
Se establecen las siguientes condiciones para obtener la Licencia de arbitro y poder actuar como colegiado en activo:
a) Poseer la nacionalidad española o extranjera, ésta ultima. con la autorización de la R.F.E.H.
b) Hallarse en pleno uso de los derechos civiles.
c) Para obtener la Licencia de Categoria Nacional, deberá estar comprendido dentro de la edad minima de 16 años y la máxima de 50 años, salvo casos especiales considerados y autorizados por el C.N.A y poseer a su vez dicha categoria.
d) Superar las pruebas de aptitud técnica sobre las Reglas del Juego y las fisicas que se establezcan en los respectivos cursos reconocidos.
Todos los árbitros deberán inscribirse anualmente mediante la renovación de su licencia. La falta de renovación dará lugar a la pérdida de la condición de colegiado.
Los Comités Territoriales de Árbitros deberán remitir al Comité Nacional de Árbitros al comienzo de cada temporada y en cuanto se produzca alguna variación, relación de sus árbitros colegiados y afiliados para la misma.
La firma de solicitud de la licencia responsábilizará a cada colegiado de la veracidad de los datos que figuran en la misma.
Será facultad del Comité Nacional de Árbitros, aceptar o rehusar las solicitudes de colegiación de los árbitros, cuando circunstancias especiales asi lo aconsejaren.
Si en el transcurso de una temporada o antes de su inicio un colegiado solicitara una excedencia, deberá justificar los motivos por los que la solicita, y la misma le será concedida por el Comité Nacional de Árbitros, previo informe favorable sobre las causas argumentadas y por un plazo máxino de un afio, conservando la categoria que ostentaba en el momento de la concesión.
El Comité Nacional de Árbitros encuadrará annalmente a los colegiados, de acuerdo con la categoria que corresponda, en atención a las condiciones técnicas, fisicas y méritos adquiridos en las temporadas anteriores. Este encuadramiento será tenido en cuenta para las designaciones de los árbitros en las competiciones oficiales de ámbito nacional.
El encuadramiento de los árbitros es competencia del Comité Nacional de Árbitros, siguiendo las instrucciones que emanen de dicho comité y normativas que se establezcan.
La condición de colegiado es incompatible con la de jugador y/o entrenador en la misma categoria o competición.
De igual manera se recomienda que la condición de colegiado sea incompatible con la de Presidente de Federación Territorial o Presidente de Club inscrito en la RF.E.H., casos que se podrán estudiar individulinente por el C.N.A. en función de las circunstancias personales que concurran y la competición en las que intervengan.