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Reglamento de régimen interno de la organización arbitral (R.O.A.)

5.- PARTICIPACIÓN COMPETICIONAL Y ACTIVIDADES.

Los árbitros son la máxima autoridad sobre el terreno de juego, y como tales, serán respetados por todos los actuantes, tomando la responssbilidad de que los encuentros se celebren dentro de los cauces deportivos.

Los componentes del Estamento Arbitral deberán observar de modo estricto lo dispuesto en los Estatutos de la R.F.E.H., Reglamento de Partidos y Competiciones, Reglas Oficiales de Juego y demas normativas y circulares vigentes emanadas de la RF.E.H., del C.N.A y de las Federaciones Territoriales en cada uno de los ámbitos en los que corresponda la competición.

Todo colegiado tiene derecho a ser representado por el Presidente de la Organización Arbitral ante la R.F.E.H.

Los colegiados con licencia en vigor deberán:

  1. Someterse a la disciplina deportiva de la R.F.E.H., del C.N.A y de sus respectivos Comités Territoriales por los que tramite su licencia.

  2. Participar en las competiciones oficiales aportando su máximo esflierzo.

  3. Asistir a cuantas reuniones de orden técnico y cursos sean convocados.


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