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Reglamento de régimen interno de la organización arbitral (R.O.A.)

2.- ÓRGANOS QUE CONFORMAN LA ORGANIZACIÓN ARBITRAL.
DISPOSICIÓN GENERAL

Son órganos de la Organización Arbitral, a través de los cuales se realizan sus fines en el ámbito nacional:

1) LA JUNTA INTERTERRITORIAL.

2) EL COMITÉ NACIONAL DE ÁRBITROS.

3) EL PRESIDENTE DE LA ORGANIZACIÓN ARBITRAL.

4) LOS COMITÉS DE ÁRBITROS DE LAS FEDERACIONES TERRITORIALES.

2.1.-DE LA JUNTA INTERTERRITORIAL.

La Junta Interterritorial es un órgano consultivo del Comité Nacional de Árbitros, que podrá emitir informes sobre cuestiones que le sean solicitadas por el mencionado Comité y dentro del ámbito de su estamento.

Está compuesta por el Presidente de la Organización Arbitral y los miembros que forman parte del Comité Nacional de Árbitros.

A su vez forman parte de este órgano los Presidentes de los respectivos Comités Territoriales de Árbitros, que formalmente y tuncionalmente constituidos de acuerdo con la organización establecida en el Estado de las respectivas Autonomias.

Formará parte, con voz pero sin voto, el Secretario que realice las funciones administrativas en el Comité Nacional de Arbitros.

Podrán asistir a las reuniones con voz pero sin voto, los asesores que estime pertinentes el Presidente de la Organización Arbitral.

RÉGIMEN DE REUNIONES.

La Junta Interterritorial se reunirá como minimo una vez por temporada, a ser posible al principio de la misma y se convocará a instancias del Presidente o a propuesta de al menos un tercio de sus miembros, debiendo adjuntar la orden del dia que reflejará los temas a tratar.

2.2.- DEL COMITÉ NACIONAL O COMITE TÉCNICO DE ÁRBITROS

El Comité Nacional de Árbitros (en adelante C.N.A.), es el órgano al que corresponde el gobierno, representación y administración de la Organización y de todo el Colectivo Arbitral, en el ámbito nacional y dentro de sus propias competencias.

El C.N.A. está compuesto por el Presidente, un Vicepresidente y un número de vocales de dos a cuatro.

Tanto el Vicepresidente como los vocales serán designados libremente por el Presidente de la Organización Arbitral.

Será requisito necesario en todo caso para formar parte del C.N.A el haber sido árbitro nacional colegiado durante al menos TRES temporadas.

El Vicepresidente y los vocales cesan en sus funciones por renuncia, dimisión, o incapacidad para desempeñar el cargo, la remoción por el Presidente y respecto de éste, la expiración del término de su mandato o por decisión adoptada por el Presidente de la Real Federación Española de Hockey.

Podrán formar parte también del Comité Nacional de Árbitros con voz pero sin voto, el Secretario que realice las funciones administrativas de la Orgazación Arbitral y los Asesores que designe el Presidente.

2.2.1.- COMPOSICIÓN DEL COMITÉ NACIONAL DE ÁRBITROS.

El Comité estará integrado por:

a) UN PRESIDENTE.

b) UN VICEPRESIDENTE.

c) VOCALES EN UN MÍNIMO DE DOS Y MÁXIMO DE CUATRO.

El citado Comité será asistido por el Secretario Administrativo.

2.2.2.- RÉGIMEN DE REUNIONES.

El C.N.A está obligado a reunirse un minimo de TRES veces por año, mediante convocatoria realizada con 15 días de antelación.

Previamente a cada reunión se establecerá un "Orden del dia".

La reunión será presidida por el Presidente del C.N.A. y el Secretario deberá recoger en un acta las decisiones tomadas y un extracto de lo tratado; el acta deberá de ser aprobada al final de la reunión o en la reunión siguiente.

2.2.3.- COMPETENCIAS DEL COMITÉ NACIONAL DE ÁRBITROS.

Corresponde al C.N.A.

* Decidir sobre asuntos propios de la gestión y funcionamiento.

* Elaborar y aprobar el Presupuesto Económico para su elevación a la RF.E.H.

* Elaborar directrices para la planificación y desarrollo de la actividad

* Programar las actividades arbitrales de acuerdo con las competiciones de la R.F.E.H.

* Fijar y coordinar criterios sobre la promoción y el seguimiento de las atuaciones de los árbitros.

* Elevar propuestas a los órganos competentes de la RF.E.H. para el mejor desarrollo de la actividad arbitral.

* Cooperar con los distintos Comités Territoriales de Árbitros y apoyarlos en sus labores de promoción y organización arbitral.

* Promover iniciativas de colaboración con los órganos técnicos de la R.F.E.H. y los de las Federaciones Territoriales.

* Aprobar la memoria anual de actividades del C.N.A. y llevar el correspondiente libro de Actas de la reuniones.

* Promover a los árbitros de cada categoria a la inmediata superior, así como apoyar la promoción de árbitros españoles a la categoria de Internacional.

* Analizar y resolver las propoestas de la Junta Interterritorial de la Organización Arbitral.

* Cooperar con la RF.E.H. para la mejor marcha del Hockey español, procurando particularmerte el perfeccionamiento técnico de los árbitros.

* Proponer a la Junta Directiva de la R.F.E.H. la designación de árbitros para Torneos y partidos internacionales que no sean designados directamente por la Federación Internacional o Federación Europea.

Con objeto de detar al C.N.A. de mayor operatividad se podrán establecer comisiones dentro de la propia organización pudiéndose ocupar entre otros, de temas tales como:

Promoción, Capacitación Técnica y Escuela de árbitros.

Informes, Calificaciones y Clasificaciones de los árbitros.

Administración y Organización.

Relaciones externas.

Competiciones Nacionales.

2.3.- EL PRESIDENTE DE LA ORGANIZACIÓN ARBITRAL.

El Presidente de la Organización Arbitral será nombrado por el Presidente de la Real Federación Espaflola de Hockey y a su vez convoca y preside el Comité Nacional o Comité Técnico de Árbitros, manteniendo una completa relación de cooperación con la R.F.E.H.

RÉGIMEN DE COMPETENCIAS.

Serán competencias del Presidente las siguientes:

* Designar libremente el VICEPRESIDENTE y los VOCALES que componen el C.N.A.

* Representar a la Organización Arbitral y al C.N.A. en cuantas instancias sean necesarias.

* Dirigir y coordinar las actividades del C.N.A de acuerdo con las directrices emanadas del propio C.N.A. y de la reglamentación vigente.

* Convocar y presidir las reuniones del C.N.A. y ejecutar sus acuerdos.

* Promover e impulsar las relaciones del C.N.A. con los distintos estamentos del Hockey, tanto nacional como internacional.

* Coordinar la participación de los distintos sectores del estamento arbitral en las labores del

En caso de ausencia, enfermedad o concurrencia de cualquier otra causa justificada, el Presidente será sustituido provisionalmente por el Vicepresidente.

Si se llevara a cabo la dimisión del Presidente de la Organización Arbitral antes de la finalización del mandato para el que fue nombrado, la Organización será regida interinamente por el Vicepresidente hasta el nombramiento del nuevo Presidente por parte del Presidente de la Real Federación Española de Hockey.

2.4.- COMITÉS TERRITORIALES DE ÁRBITROS.

Los Comités Territoriales de Árbitros son organismos dependientes funcionalmente del Comité Nacional de Árbitros y afiliados a sus Federaciones Territoriales correspondientes, que han de cuidar de la captación, encuadramiento y organización del arbitraje en ámbito de su Federación respectiva.

Al frente de cada Comité Territorial de Árbitros figurará un Presidente que a su vez formará parte de la Junta Interterritorial de la Organización Arbitral.

Para el desarrollo de sus funciones los respectivos Comités Territoriales se organizarán genéricamente segun sus necesidades en las áreas y competencias que estimen oportuias tomando siempre las directrices emanadas del Comité Nacional de Árbitros.

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